|
Oficina de Acceso a la Información
|
La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a través de
su Oficina de Acceso a la Información (OAI), brinda a sus usuarios el servicio de
información, conforme las previsiones de la Ley No. 200-04, su Reglamento de Aplicación
y el Manual de Procedimientos OAI. Los procedimientos
disponibles para el ejercicio del derecho y acceso a las informaciones públicas
son los siguientes:
Proceso de Solicitud de Información gestionada personalmente ante la OAI:
- El ciudadano recibirá apoyo, en las instalaciones de la OAI, del Técnico de Asistencia
al Ciudadano para completar el formulario de solicitud de información, el cual garantiza
el cumplimiento del Art. 7 de la Ley No. 200-04.
- El ciudadano deberá entregar copia de su cédula de identidad y electoral. Si solicita
información a nombre de una tercera persona, además de su cédula de identidad y
electoral deberá entregar el poder de representación correspondiente y la cédula
de identidad y electoral del poderdante.
- El Técnico de Asistencia al Ciudadano procede a la revisión preliminar de la solicitud,
con la finalidad de verificar que esté debidamente completada.
- El Técnico de Asistencia al Ciudadano requiere al solicitante la firma del formulario
de solicitud de información.
- El Técnico de Asistencia al Ciudadano hace entrega del acuse de recibo al solicitante.
- El Técnico de Asistencia al Ciudadano informa al solicitante los diferentes tratamientos
que su solicitud podría recibir, indicándole además los plazos legales previstos
en cada caso, así como la posibilidad de que su requerimiento genere algún costo
de reproducción.
- El personal de la OAI dará seguimiento a la solicitud hasta completar la entrega
de la información requerida por el ciudadano.
Proceso de Solicitud de Información gestionada vía internet:
Independientemente del proceso de solicitud agotado por el ciudadano, la Ley No.
200-04 prevé los diferentes tratamientos que las solicitudes podrían recibir, así
como los plazos legales en los que deberá la OAI dar respuesta al requerimiento.
Estas informaciones están contenidas, respectivamente, en el Capítulo II de la referida
Ley y en el Capítulo III de su Reglamento de Aplicación. La normativa puede ser
visualizada en el enlace de Marco Legal de esta sección de transparencia
http://transparencia.cdeee.gov.do/wfMarcoLegal.aspx
|
|