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Oficina de Acceso a la Información
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Todo ciudadano(a) tiene derecho a:
- SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas
las sociedades anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
- RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano
del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o
compañías por acciones con participación estatal.
- ACCESO gratuito a la información, en tanto no se requiera la reproducción
de la misma.
- SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración
del Estado.
- OPINAR sobre los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter
general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
- OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado y sus tarifas.
- SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos,
informes de gestión y datos de la administración pública.
- CONOCER los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, s evolución
y estado de ejecución.
- TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos,
ejecución y supervisión.
- ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
- ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
- CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado,
cuando su presentación corresponda por Ley.
- RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales,
subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
- SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y
pagos.
- BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios
y cualquier tipo de normativa.
- SOLICITAR y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera
relativa al presupuesto.
Diez Principios del Derecho a Saber
- El acceso a la información es un derecho de todos.
Cualquier persona puede solicitar información, sin importar su nacionalidad o profesión.
No debe haber requisitos de ciudadanía, como tampoco necesidad de justificar las
razones por las que se está buscando la información.
- El acceso es la norma –la secrecía es la excepción.
Toda la información en manos de los organismos gubernamentales es pública en principio.
La información sólo puede ser reservada por un estrecho conjunto de razones legítimas
establecidas en el derecho internacional, codificadas en la ley nacional.
- El derecho aplica a todos los entes públicos.
El público tiene el derecho a recibir información en posesión de cualquier institución,
ya sea financiada por organismos públicos o privados que realicen funciones públicas,
tales como abastecer agua o electricidad.
- Realizar solicitudes debe ser sencillo rápido y gratuito.
Realizar una solicitud debe ser sencillo. El único requisito debe ser proporcionar
un nombre, un domicilio y la descripción de la información buscada. Los solicitantes
deben poder ingresar solicitudes de manera escrita u oral. La información debe ser
suministrada inmediatamente o en un plazo corto.
- Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.
Los funcionarios públicos deben asistir a los solicitantes para realizar sus solicitudes.
Si una solicitud es ingresada al organismo público equivocado, los funcionarios
deben transferir la solicitud al organismo correspondiente.
- Las negativas deben estar justificadas.
Los gobiernos sólo pueden negar el acceso a la información, si la apertura pudiera
causar daño demostrable a intereses legítimos, tales como la seguridad nacional
o la privacidad. Estas excepciones deben estar definidas de manera clara y especificas
por la ley. Toda negativa debe establecer claramente las razones para no revelar
la información.
- El interés público tiene prioridad sobre la secrecía.
La información debe ser difundida cuando el interés público supere cualquier daño
que su apertura pueda ocasionar. Hay fuertes razones para pensar que la información
sobre amenazas al ambiente, la salud o los derechos humanos, así como la información
que revela corrupción, debe ser difundida, dado el alto interés público que esa
información contiene.
- Todas las personas tienen el derecho de apelar una decisión adversa.
Todas las personas tienen el derecho de promover una revisión judicial efectiva
sobre la negatividad o no entrega de información por parte de un organismo público.
- Los organismos públicos deben publicar de manera pro-activa información central.
Todos los organismos públicos deben poner a disposición del público el acceso fácil
a información sobre sus funciones y responsabilidades, sin necesidad de que esta
información sea solicitada. Dicha información debe ser actualizada, clara y en lenguaje
sencillo.
- El derecho debe ser garantizado por un órgano independiente.
Una agencia independiente, como un ombudsman o comisionado(a) debe ser establecida
para revisar las negativas, promover el conocimiento y avanzar en el derecho de
acceso a la información.
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